La
política fiscal cubana deberá contribuir al incremento sostenido de la
eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del
Estado
con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles
planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en
cuenta las particularidades de nuestro modelo económico. Así se consigna
en el
Lineamiento 56 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado en el
Sexto Congreso del Partido,
y que a su vez, da paso a otras directrices que deberán desempeñar un
papel determinante en la búsqueda de un proyecto social más justo y
sostenible.
La ley servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y
actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país.
La ley servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y
actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país
El Parlamento cubano aprobó la Ley No. 113, del 23 de julio de 2012,
del Sistema tributario que acompañada de su Reglamento, el Decreto No.
308, del 31 de octubre de 2012, de las normas generales y los
procedimientos tributarios, se publicó hoy en la Gaceta Oficial
Ordinaria No. 53, del 21 de noviembre de 2012, de la
República de Cuba.
Al aprobar este nuevo instrumento jurídico -cuya aplicación se ha
previsto de forma paulatina a partir de enero de 2013-, quedarán
derogadas la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras
200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para
normar la actividad tributaria en el país.
En su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del
Poder Popular celebrada el pasado julio, el vicepresidente del
Consejo de Ministros,
Marino Murillo Jorge,
identificó al sistema tributario como una herramienta que contribuye a
disminuir las desigualdades entre los ciudadanos dada su capacidad de
redistribución de los ingresos.
En su aplicación se tiene en cuenta la capacidad económica de los
sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los
territorios; estableciéndose mayores gravámenes para los ingresos más
altos, esclareció.
La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado.
Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, su diseño
está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo
financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se destina
más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.
Para contribuir al desarrollo económico es preciso mantener el
déficit fiscal en rangos soportables para la propia economía. Pero más
allá de eso, algunos de los principios sobre los que se erige la Ley, es
crear condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la
concientización del pago de tributos por la población y entidades. Otro
propósito es el de estimular la implicación de los gobiernos locales en
la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora -y al ser
un mecanismo regulador de las finanzas y la economía-, servirá de
acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras
del desarrollo socio-económico del país. Sin perder de vista el
principio de generalidad en su aplicación, se incluyen regímenes
especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política
económica, en el que se destaca un régimen especial para el sector
agropecuario.
Asimismo, la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios
tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación
del medio ambiente.
Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los sectores de
la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos
impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la
economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación de
los tributos se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del
Presupuesto del Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento
cubano.
En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19 impuestos, tres contribuciones y tres tasas.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
De manera gradual, y con el fin de contribuir a incrementar las
producciones agropecuarias y forestales y promover el uso racional de la
tierra, se estableció un régimen especial para este sector.
En la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor a la del resto de los sectores económicos,
en aras de crear condiciones financieras más favorables para su
funcionamiento. Los principales contribuyentes, y al mismo tiempo
beneficiarios del régimen especial, son tanto los productores
individuales como las entidades que se dedican a la producción
agropecuaria.
Con este tratamiento se busca garantizar que todos los productores
aporten al sostenimiento de los gastos del Estado, en correspondencia
con sus niveles de ingresos.
A las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia se
les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los
Servicios.
Dentro de los cambios introducidos, se encuentra la exoneración por
dos años a los poseedores de tierras agrícolas estatales en usufructo -a
partir de la fecha de entrega de las tierras-, de la liquidación del
Impuesto sobre Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de
Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Para
aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar plantas
leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables, el tiempo de
exención se extiende a cuatro años.
Un aspecto novedoso que atañe al sector agropecuario es la inclusión
dentro de la Ley del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y
Forestales. Contrario a la finalidad recaudadora que distingue al resto,
este busca desestimular el no aprovechamiento de las tierras y conducir
a su propietario a la explotación en función de la producción.
EXENCIONES, RATIFICACIONES Y CAMBIOS NECESARIOS
Tomando en cuenta que las condiciones no están creadas, se ratifica
la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los
salarios. Tampoco se exigirá por el momento, el Impuesto sobre la
Propiedad de las viviendas. De este tributo se exime a los propietarios
de inmuebles declarados inhabitables.
A las personas que hayan asumido la construcción de sus hogares por
esfuerzo propio se les concederá, en el momento que se exija el referido
Impuesto, un periodo libre de pago de este gravamen de cinco años.
Asimismo, no estarán gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales
las remesas de ayuda familiar que se reciban desde el exterior.
Y a quienes se inicien en el trabajo por cuenta propia se les
exonerará del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los
Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los
Ingresos Personales, durante los primeros tres meses de operaciones. Se
ratifica en este ámbito la liberación del pago del Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales, los
agricultores individuales, y demás personas naturales que se les
autorice a contratar personal, por el empleo de hasta cinco personas.
A las figuras que ejercen el trabajo por cuenta propia se les
ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios,
fijándose un tipo impositivo de un 10 %.
En lo que atañe al arrendamiento de viviendas, espacios y
habitaciones por los trabajadores por cuenta propia, se establece un
tipo impositivo del 10% sobre los ingresos obtenidos durante el mes y el
pago de cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Personales, las que quedarán establecidas en la norma complementaria que
a tales efectos se emita.
En cuanto a la transmisión de bienes y herencias se mantienen las
regulaciones por las transmisiones de viviendas y vehículos y se
perfecciona el mecanismo de control y regulación cuando se adquieran más
de uno de estos bienes.
Uno de los cambios más novedosos dentro de la Ley es la disminución
gradual del tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza
de Trabajo, que se prevé pase de un 25 a un 5%, en un plazo de cinco
años.
Por su parte, las cooperativas no agropecuarias deberán honrar el
Impuesto sobre Utilidades en atención a sus actividades y
características. El tipo impositivo se establece desde un diez hasta un
45 %, reconociendo diez mil pesos en CUP libre de impuesto por cada
socio de la cooperativa. En comparación con el trabajo por cuenta
propia, se prevé una carga tributaria menos gravosa para estimular la
socialización en el ejercicio de las actividades.
Como una medida que debe contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas
de impagos en el país, se ha previsto la eliminación gradual del actual
Impuesto de Circulación. Este será sustituido por los impuestos sobre
Ventas y Servicios, y Especial a Productos y Servicios, acercando el
cobro de estos tributos a las entidades que realizan ventas minoristas,
lo que contribuirá a la mejor gestión en los aportes.
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL Y DEL IMPUESTO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Con el fin de estimular el desarrollo sostenible de la localidad, se
implementa un tributo territorial definido centralmente, que pagarán las
empresas y las cooperativas a los consejos de la Administración
Municipales donde operen sus establecimientos, para lo cual se tendrá en
cuenta las particularidades de cada municipio.
Según explicita la Ley, este tributo deben pagarlo las empresas, las
sociedades mercantiles y las cooperativas, cuando sus establecimientos
obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de
servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal.
La protección al medio ambiente también encuentra cobijo en la Ley
del Sistema Tributario. Para ello se perfeccionaron y ampliaron los
tributos que conciernen a estos temas. Esta apertura responde a los
intereses para la salvaguarda de recursos naturales del país y su
compatibilización con el desarrollo económico.
SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS Y DEL REGLAMENTO
En uno de sus acápites, la Ley, además de delimitar las atribuciones y
funciones de la administración Tributaria, y los deberes y derechos del
contribuyente, establece los procedimientos para la gestión y control
de los tributos.
En él se determinan los pasos a seguir ante la ocurrencia de
indisciplinas fiscales, para lo cual se ha dispuesto un régimen
sancionador que toma en cuenta la gravedad de la infracción. Se incluyen
también las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de
reclamación para los contribuyentes.
Otros procedimientos como las devoluciones, compensaciones y los
términos son igualmente introducidos, lo que confiere espacios de
actuación bien definidos tanto para el contribuyente como para la
Administración Tributaria.
El Decreto No. 308 de las normas generales y los procedimientos
tributarios, establece el Reglamento en el que se perfeccionan las
funciones y deberes de la Administración Tributaria, en correspondencia
con la Ley y el escenario en el que se desarrolla el país. Ello deberá
garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control
fiscal, en donde se incluyen verificaciones, fiscalización tributaria y
auditoría fiscal, entre otras.
Se busca, igualmente, ordenar y extender el uso oficial del Número de
Identificación Tributaria (NIT) y contribuir de esta forma con el
desarrollo de una cultura ciudadana en esta materia, ajustada a los
preceptos establecidos en la Ley.
Este Decreto -a diferencia de su predecesor, el Decreto Ley No. 169
del 10 de enero de 1997- jerarquiza la aplicación de sanciones de
acuerdo al tipo de infracción. En él se incluye un principio de
gradualidad que contempla multas de menores cuantías, previendo las
pérdidas de derechos u obtención de beneficios, hasta llegar a sanciones
más severas.
A partir de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento relaciona los
deberes formales del contribuyente e introduce la modificación y
perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y flexibilizar
el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del Estado.
UNA LEY PARA ESTOS TIEMPOS
La Ley del Sistema Tributario desarrolla en su contenido casi una
veintena de los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución; a algunos se les da cumplimiento y con respecto
a otros, quedan diseñadas las normas tributarias que inciden en su
implementación.
Dado el alcance de esta herramienta jurídica, -cuyos beneficios
recaerán en el ámbito económico y social fundamentalmente-, constituye
una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el
desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo,
llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano.
Desde que el país se enfrascara en la actualización de su modelo,
numerosas regulaciones pretenden allanar el camino para revitalizar la
marcha de la economía. A este empeño se suma también la Ley del Sistema
Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos
financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar
inherente a un proyecto social “con todos y para el bien de todos”.
TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY
Impuestos:
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros
Contribuciones:
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas:
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
SEGÚN LAS DENOMINACIONES RECOGIDAS EN LA LEY, SE ENTIENDE POR
impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
contribución: Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.
(Con información de Granma)